Según afirma la Agencia Española de Protección de Datos no se encontró prueba alguna de que la entidad bancaria realizara una comunicación al afectado de su inclusión en el fichero de morosos. La ley en este sentido es muy clara al especificar que ”sólo será posible la inclusión de ficheros de datos de carácter personal siempre que haya requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación”.
En este caso el afectado, sobre el que pesaba una deuda de poco más de 300 euros, nunca recibió ningún tipo de aviso sobre la cantidad impagada antes de ser incluido en un fichero de morosos. Cabe señalar que el carácter de estos avisos no tienen por que ser efectivos. De este modo no es necesario que la persona objeto de deudas quede enterada para su inclusión en los listados de impagados. Basta con remitir una carta, en muchos casos, a la dirección del afectado como paso previo a la introducción de los datos personales en la base de datos de morosidad. No importa si la dirección es incorrecta o si nunca se llega a leer la comunicación por otros motivos.
Fuente: lne.es


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