Tengo un crédito que en su tiempo solicitamos mi ex pareja y yo, que lleva un año demorado de pagos y mi ex pareja está desaparecida, motivo por el cual el banco viene a por mi. ¿ Qué puedo hacer en este caso ? ya que los dos somos titulares de ese préstamo. El banco me da la opción de adecuación consumo, es decir cancelar este crédito a nombre de los dos con uno nuevo pero a mi nombre solo.
Antes de hacer nada quisiera saber si hay alguna manera de reclamar al otro titular su parte de responsabilidad. Tengo muchas dudas al respecto.
En relación con su consulta efectuada a Wilgest Credit, aunque necesitaría un poco más de información para ofrecerte un diagnóstico y solución más acertado, en línea de principio siempre podrás reclamar al cotitular del crédito aquella parte del mismo que hayas pagado por ella.
Parto de la hipótesis de que nos encontramos ante un crédito (desconozco si personal o con garantía hipotecaria) en el que frente al Banco ostentáis la condición de deudores solidarios (los dos debéis al banco el todo, y puede reclamaros la totalidad a cualquiera de los dos o ambos conjuntamente), sin perjuicio de las acciones que ostentáis ambo para reclamaros la parte que corresponde al otro ex artículo 1145 del Código Civil.
Partiendo como le he manifestado de dicha hipótesis, (la más frecuente en los préstamos bancarios comunes) e igualmente partiendo de la premisa que el dinero destinado al préstamo, o lo que es lo mismo, la finalidad del préstamo, lo fue para satisfacer necesidades comunes (adquisición de un bien mueble o inmueble; pago de deudas comunes, necesidades de la pareja comunes) siempre podrá reclamar a su ex pareja las sumas pagadas por usted, y que a ella le hubieran correspondido.
Respecto de la solución que le da el Banco, creo que no va a tener más remedio que aceptarla, ya que de lo contrario accionará contra usted, y quiero decir le demandará, y de manera forzada tendrá que abonar las cantidades adeudadas; solución más costosa, ya que deberá hacer frente a las demoras, comisiones y gastos judiciales. Por eso estimo que no sería una mala solución arreglarlo con la entidad de crédito, ya que si usted es solvente, bien porque trabaja o tiene bienes sobre los que trabar embargo, la entidad de crédito se hará pago sobre los mismos.
La pregunta siguiente que debemos plantarnos es ¿Tenemos posibilidad de cobrar de su ex pareja? Si el crédito es con garantía hipotecaria y este garantiza un inmueble en común, siempre podremos hacernos cobro de lo pagado con la parte propiedad de su ex pareja; si no es así tendrá que hacerse pago de lo abonado por ella, con sus bienes presentes y futuros.
Vicente Penadés Cárcel
Letrado de Wilgest Credit S.L


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