Consultoría Online: Embargo de Nóminas

Tengo un credito con una financiera que no sé si podré seguir pagando, en el caso de que no pueda me imagino que me embargarán la nómina. Mis preguntas son las siguientes:
- el préstamo tiene dos titulares principales ¿que van contra el primero o contra los dos?
- el primer titular tiene nómina y pensión ¿embargan las dos o la nómina?
- los titulares no tienen propiedades pero tienen un coche ¿ qué pasa?
Gracias

En relación con su consulta y con las cautelas necesarias al no disponer de la documentación del préstamo que usted comenta, y atendiendo al proceder normal de las entidades de crédito y operaciones formalizadas con las mismas:
1).- Si el préstamo tiene dos titulares, el banco procederá judicialmente contra ambos con independencia de la capacidad económica.
2).- A la hora de cuantificar la cantidad a embargar se tienen en cuenta la totalidad de las percepciones; en su caso nómina y pensión. Existen especialidades relacionadas con su estado civil, pero necesitaría más detalles para su concreción. Detalles que pueden determinar que o bien aumente la cantidad a embargar o por el contrario una reducción, dependiendo de las cargas familiares.
3). El coche puede ser objeto de embargo, aunque lo más probable es que con el embargo de las rentas, el banco se de por satisfecho, y cobre periodicamente su deuda.

Vicente Penadés Cárcel
Abogado
Asesoría Jurídica WILGEST S.L

Consultoría Online: Creditos con Exparejas

Tengo un crédito que en su tiempo solicitamos mi ex pareja y yo, que lleva un año demorado de pagos y mi ex pareja está desaparecida, motivo por el cual el banco viene a por mi. ¿ Qué puedo hacer en este caso ? ya que los dos somos titulares de ese préstamo. El banco me da la opción de adecuación consumo, es decir cancelar este crédito a nombre de los dos con uno nuevo pero a mi nombre solo.
Antes de hacer nada quisiera saber si hay alguna manera de reclamar al otro titular su parte de responsabilidad. Tengo muchas dudas al respecto.

En relación con su consulta efectuada a Wilgest Credit, aunque necesitaría un poco más de información para ofrecerte un diagnóstico y solución más acertado, en línea de principio siempre podrás reclamar al cotitular del crédito aquella parte del mismo que hayas pagado por ella.

Parto de la hipótesis de que nos encontramos ante un crédito (desconozco si personal o con garantía hipotecaria) en el que frente al Banco ostentáis la condición de deudores solidarios (los dos debéis al banco el todo, y puede reclamaros la totalidad a cualquiera de los dos o ambos conjuntamente), sin perjuicio de las acciones que ostentáis ambo para reclamaros la parte que corresponde al otro ex artículo 1145 del Código Civil.

Partiendo como le he manifestado de dicha hipótesis, (la más frecuente en los préstamos bancarios comunes) e igualmente partiendo de la premisa que el dinero destinado al préstamo, o lo que es lo mismo, la finalidad del préstamo, lo fue para satisfacer necesidades comunes (adquisición de un bien mueble o inmueble; pago de deudas comunes, necesidades de la pareja comunes) siempre podrá reclamar a su ex pareja las sumas pagadas por usted, y que a ella le hubieran correspondido.

Respecto de la solución que le da el Banco, creo que no va a tener más remedio que aceptarla, ya que de lo contrario accionará contra usted, y quiero decir le demandará, y de manera forzada tendrá que abonar las cantidades adeudadas; solución más costosa, ya que deberá hacer frente a las demoras, comisiones y gastos judiciales. Por eso estimo que no sería una mala solución arreglarlo con la entidad de crédito, ya que si usted es solvente, bien porque trabaja o tiene bienes sobre los que trabar embargo, la entidad de crédito se hará pago sobre los mismos.

La pregunta siguiente que debemos plantarnos es ¿Tenemos posibilidad de cobrar de su ex pareja? Si el crédito es con garantía hipotecaria y este garantiza un inmueble en común, siempre podremos hacernos cobro de lo pagado con la parte propiedad de su ex pareja; si no es así tendrá que hacerse pago de lo abonado por ella, con sus bienes presentes y futuros.

Vicente Penadés Cárcel

Letrado de Wilgest Credit S.L

Consultoría Online: Negociar con Acreedor

Tengo dos hipotecas sobre mi casa. La primera con el banco donde estoy al día. La hipoteca es de 195.000€ a 30 años y llevo pagando 5. No sé exactamente el capital pendiente pero supongo que rondará por los 170.000 más o menos. La segunda, de 150.000€. Se puso la casa como garantía para que un proveedornos suministrase para un negocio familiar que teníamos. Digo teníamos porque la empresa cerró como tantas el año pasado. Consecuencia, el proveedor reclama su dinero lógicamente. No quiere negociar, quiere el total de su deuda y ya nos ha avisado de que va a ir a por todas aunque pierda la garantía.
Hace un año, justo cuando la empresa cerró, él inició el procedimiento. Me llegó el famoso “tocho”. Ha pasado año y medio, yo sigo pagando mi hipoteca y no sé en qué situación está todo.
Mi pregunta es: ¿Qué puede hacer el proveedor o qué está haciendo? es mejor dejar de pagar la hipoteca que tengo con banco? No sé qué es lo que puedo hacer.

Lo primero que tiene que analizar es el valor actual de su casa y digo esto por que el acreedor estará haciendo eso para poder saber si el valor de las deudas está cubierto con su casa o no.

Si el proveedor ha decidido ejecutar es porque cree que sumando las dos hipotecas, la cantidad obtenida es inferior al precio de mercado de su casa, ahora bien es importante saber una cosa,¿a cuantos años esta hecha la segunda hipoteca?, porque por ley usted podría pagar los recibos atrasados con los intereses y las costas del procedimiento, así se suspendería la ejecución, y una vez rehabilitado el préstamo, volvería a pagar los dos recibos de las hipotecas como antes.

Otra cosa sería que usted no pudiera hacer frente a los recibos de las dos hipotecas, pues en este caso la única opción que tiene es vender la propiedad. Calcule lo que debe y ponga precio de venta a su vivienda (deberá ser como mínimo por la deuda que tenga pendiente ). Tiene de tiempo para vender su casa hasta el mismo momento de la subasta. Si la consiguiera vender y pudiera pagar todas las deudas sería la mejor opción para usted, ya que así no le podrían embargar nada más habiendo cobrado los acreedores toda la deuda.
Si no consiguiera vender la casa antes de la subasta de la segunda hipoteca, mi consejo es que siga pagando la 1ª hipoteca hasta que el proveedor de la segunda hipoteca se haya adjudicado la propiedad en subasta, porque a partir de ese momento la obligación de pagar la 1ª hipoteca sera de él y no suya.
Si cuando calcule lo que deba resulta que la deuda total se acerca mucho o iguala el precio actual de mercado de la casa, entonces vaya al acreedor de la segunda hipoteca y propóngale que se quede su casa por la deuda, esto se llama dacion en pago, así si aceptara esta opción quedaría libre de deudas en cuanto a las hipotecas me refiero.
En cuanto a saber exactamente como está el proceso de ejecución mire en “el tocho” el número de procedimiento y el juzgado que corresponda, acuda directamente al juzgado y pregunte por la persona que lleve dicho procedimiento y le informará exactamente de cómo está.


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